Responsabilidad por daños en festejos celebrados en zonas comunes de comunidad de propietarios

 Con el buen tiempo, comienza un mayor uso de las zonas y elementos comunes de las comunidades de propietarios. Las actividades son variopintas, desde cine de verano para los niños, inauguración de temporada de piscina, celebración de barbacoas, etc… en algunos casos organizadas por empresas especializadas y otras por la propia comunidad.

Ante este tipo de actividades, hay que pensar si el seguro de Responsabilidad Civil de la comunidad se hará cargo de posibles accidentes ocurridos o no. Para el primer caso la empresa responsable deberá disponer de un seguro para la realización de la actividad con este tipo de coberturas.

Para el segundo caso, si la organizadora es la propia comunidad, ésta deberá asegurarse, con el seguro de la comunidad, que en caso de cualquier problema tiene cobertura.

En principio, no es lo mismo sufrir daños causados por un elemento común, que sufrir daños al utilizar zonas comunes al realizar una actividad no contemplada en el seguro de la comunidad.

Cualquier seguro da cobertura por daños causados a terceros por actos u omisiones negligentes, imputables a la comunidad como propietaria del inmueble o a las personas que de la misma dependan por actos realizados en el desempeño de sus funciones tales como jardinería, servicios de seguridad, mantenimiento y vigilancia.

En el caso de realizar una fiesta se deberá consultar al seguro, las particularidades de la actividad a desarrollar y en caso de falta de cobertura se deberá hacer un seguro a parte, específico para esa actividad. De manera que si durante el desarrollo de la actividad en el recinto de la comunidad se producen daños a terceros responda el seguro contratado para la ocasión.

Se podría dar el hecho de no tener seguro para la actividad, por falta de cobertura y que no existan daños a terceros, pero sí a elementos comunes de la comunidad, en este caso se deberá hacer responder el actor del hecho (si está identificado) o en su defecto la comunidad al conjunto.

Por ello la recomendación, desde Airam Administradores es que todo tipo de actividades lúdicas, típicas de épocas estivales, sean contratadas a empresas externas especializadas.

En el momento de la contratación deberán aportar copia de las condiciones particulares, generales y especiales, así como el justificante de pago del recibo, al menos del seguro de Responsabilidad civil para la actividad de ocio, siempre con una cobertura necesaria para responder de los daños materiales, corporales y patrimoniales causados a terceros, incluso aquellos que utilice o trabaje sobre ellos (Incluidos castillos hinchables, juegos de agua, actuaciones, servicio de catering, etc.)

Es por ello que, la relación contractual y mercantil entre la comunidad de propietarios y la empresa de animación externa, debe quedar plasmada, ya que en caso de siniestro la primera puede tener responsabilidad por la cesión de las instalaciones.

 

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