Tratamiento fiscal de las indemnizaciones a las Comunidades de Vecinos por defectos de construcción

No se pagará a Hacienda cuando la indemnización percibida por la comunidad de propietarios, como consecuencia de una reclamación judicial, coincida con el coste de la reparación, al no haberse producido una ganancia o pérdida patrimonial.

ANTECEDENTES

En alguna ocasión hemos tenido el caso de una comunidad de propietarios que demanda a una empresa constructora por deficiencias en la construcción del edificio. La comunidad de propietarios obtiene una sentencia favorable en la que se condena a la constructora a ejecutar a su cargo las obras necesarias para la eliminación de los desperfectos.

Al no llevarse a cabo las obras por la constructora, la comunidad de propietarios opta, como faculta el artículo 706.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios, procediéndose por el Juzgado a cuantificar el importe de la indemnización, por ejemplo, en la cantidad de 300.000 €.

CUESTIONES PLANTEADAS

¿A quién corresponde la indemnización?

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la indemnización que corresponda a una comunidad de propietarios, se atribuirá a sus comuneros por partes iguales, salvo que a Hacienda le constara de forma fehaciente algún pacto en cuanto a su distribución.

¿Cómo trata Hacienda la indemnización que perciba la comunidad?

Cuando la indemnización sea en metálico, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

¿Cuándo no  hay que pagar a Hacienda?

En la medida que la indemnización percibida por la comunidad coincida con el coste de reparación no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; circunstancia que no se producirá si dicho importe no se destina a realizar las reparaciones que se indemnizan o respecto a la parte del mismo que no cumpla esa finalidad.

¿Cuándo sí tiene la comunidad que pagar a Hacienda?

Si el importe total o parte de la indemnización no se destina a efectuar las reparacioines sino que se reparte directamente entre los copropietarios, Hacienda considera que se ha producido una ganancia patrimonial, y en consecuencia habrá que liquidar el correspondiente impuesto.

Procederá imputar la ganancia patrimonial al período impositivo en que la resolución judicial cuantificadora de la indemnización haya adquirido firmeza y ello con independencia del momento en que la comunidad de propietarios perciba la indemnización o proceda al reparto de la misma al resto de copropietarios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies