Instalación ascensor comunidad de vecinos

 

                   Han pasado muchos años desde la famosa Ley 15/1995 de eliminación de barreras arquitectónicas en la que se abrió la posibilidad de poder instalar en las comunidades de propietarios un elemento necesario e imprescindible … EL ASCENSOR.

Son muchos los avances legales logrados en este aspecto, el más reciente el que obliga a las comunidades de propietarios a la instalación de este elemento a través del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre. El cuál en su intención de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, en el Artículo 22. refiriéndose a la Accesibilidad dice que «las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales».

Entre otros avances legislativos logrados se encuentran la modificación de las mayorías a adoptar en la aprobación de la instalación del ascensor.

Aquellas instalaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Por ello, las obras para la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios serán obligatorias y, por tanto, no requerirán el acuerdo previo de la junta de propietarios.

En AIRAM ADMINISTRADORES disponemos de más de 20 años de experiencia en la gestión e instalación de este tipo de obras.

Son muchos los vecinos que han confiado en nosotros y que 20 años más tarde lo que comenzó como un proyecto, hoy perdura en el tiempo.

Gracias a todos ellos por confiar en nuestra administración.

 

 

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